TuControl Guardar guía
Actualizado en marzo de 2026

Autoconsumo colectivo en una comunidad de vecinos

Un tejado comunitario puede alimentar a muchos vecinos a la vez, e incluso a viviendas cercanas, sin tirar un cable nuevo. Lo difícil no es la técnica: es el acuerdo. Aquí están las reglas legales, el reparto por coeficientes y los pasos exactos en la junta de propietarios.

5 km alcance entre productor y consumidoresCoeficientes el reparto que decide cuánto recibe cada uno1/3 mayoría habitual en la junta0 cables la red existente hace el reparto

El autoconsumo colectivo es una instalación solar que reparte su producción entre varios consumidores asociados, en vez de alimentar a un único contador. Su atractivo es claro para un bloque de pisos: un único tejado o cubierta da servicio a muchas viviendas que, por separado, casi nunca tendrían sitio ni presupuesto para montar lo suyo. La parte técnica la resuelve la red eléctrica que ya existe; lo que de verdad pone a prueba al proyecto es ponerse de acuerdo entre vecinos. Esta guía sigue el marco del RD 244/2019 y la Guía del autoconsumo del IDAE, con cifras tratadas como estimación de 2026.

Qué es (y qué no es)

En el autoconsumo colectivo, una sola instalación se asocia a varios suministros mediante un acuerdo firmado por todos los participantes. Cada vecino sigue teniendo su propio contrato de luz y su factura: lo que cambia es que una parte de la energía que produce la cubierta se le imputa como autoconsumo, descontándose de lo que importa de la red. No es una red privada nueva ni un cable que va del tejado a cada piso. La energía circula por la red de distribución de siempre, y el reparto se hace de forma contable, con unos porcentajes pactados de antemano que la distribuidora aplica.

☀️
Una instalación, varios contadores

La cubierta produce y su energía se reparte entre los suministros asociados, cada uno con su propio contrato.

🔌
Sin cable nuevo

El reparto es contable y viaja por la red de distribución existente. No hay instalación interior que cruce el edificio.

♻️
Compensación de excedentes

Lo que un vecino no consume puede compensarse en su factura, con los mismos topes del RD 244/2019: nunca deja la factura en negativo.

La regla de la distancia

Para que un suministro pueda asociarse a la instalación tiene que cumplir un criterio de cercanía. Históricamente el límite era de 500 metros y luego 2 km, lo que dejaba fuera muchos casos. El RD-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544) amplía ese radio hasta los 5 km, lo que abre la puerta a que un bloque comparta su tejado con viviendas o negocios del barrio, no solo con sus propios portales. Es una norma muy reciente: conviene confirmar la redacción exacta y su entrada en vigor en el BOE antes de diseñar el proyecto.

Dos formas de cumplir la cercanía

Un consumidor puede asociarse a la instalación si está a no más de 5 km de distancia (por línea de baja o media tensión, según el criterio reglamentario) o si comparte la misma referencia catastral en sus primeros catorce dígitos que la instalación generadora. La referencia catastral es la vía natural en un bloque de pisos, porque todas las viviendas del mismo edificio suelen compartirla. Los 5 km son lo que permite ir más allá del propio edificio. Verifica ambos criterios con tu instalador y con la redacción vigente del RD-ley 7/2026 en el BOE, porque es la pieza más nueva y volátil del marco.

El acuerdo de reparto

Aquí está el corazón del proyecto. La producción de la cubierta se reparte entre los participantes mediante coeficientes de reparto: un porcentaje por cada suministro, que deben sumar exactamente el 100%. Esos coeficientes los fijan los propios vecinos en un acuerdo firmado, y la distribuidora los aplica para imputar a cada uno su parte de energía. Pueden ser fijos (los mismos todo el año) u horarios (variables por tramos), aunque lo fijo es lo más extendido por sencillez de gestión.

Criterio de repartoCómo se calculaA quién favorece
Por consumoSegún lo que gasta cada viviendaLas casas que más consumen, que es donde más se ahorra
Por cuota de participaciónSegún el coeficiente de la vivienda en la comunidadReparto proporcional a la propiedad, fácil de justificar
Por aportación pagadaSegún lo que puso cada vecino en la inversiónQuien financió más metros de placa
A partes igualesEl mismo porcentaje para todos los adheridosComunidades pequeñas y homogéneas
Los coeficientes deben sumar el 100% y se recogen en el acuerdo firmado por todos los participantes. Pueden revisarse, pero cada cambio exige comunicarlo a la distribuidora.

El detalle incómodo es que no todos los vecinos consumen igual ni a la misma hora. Una vivienda vacía de día desaprovecha su parte del sol, mientras que quien teletrabaja la exprime. Por eso el criterio de reparto no es solo una cuenta: es una negociación sobre quién paga y quién se beneficia, y conviene dejarla cerrada por escrito antes de invertir un euro.

Los pasos en la comunidad

Montar el proyecto sigue una secuencia ordenada que mezcla acuerdos de la junta con los trámites técnicos habituales del autoconsumo. Estos son los pasos, con la parte de la comunidad de propietarios al principio:

Las mayorías que necesitas

La buena noticia para quien teme a las juntas: instalar autoconsumo en una comunidad no exige unanimidad. La Ley de Propiedad Horizontal facilita estas instalaciones de energía renovable con una mayoría reducida, precisamente para que un puñado de vecinos reticentes no pueda bloquear el proyecto.

Un tercio basta para aprobarlo

Para instalar sistemas de aprovechamiento de energías renovables de uso común, basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Es una mayoría cualificada baja, pensada para favorecer estas instalaciones. Importante: quien vota en contra o no participa no asume el coste ni recibe energía, pero tampoco puede impedir que el resto siga adelante. Si la instalación afecta a la estructura o a la configuración exterior del edificio, confirma con el administrador si tu caso necesita una mayoría superior, porque la regla reducida se aplica al aprovechamiento energético, no a cualquier obra.

Lo que de verdad cuesta

Conviene ser honestos: lo barato es el sol y lo caro es el consenso. La técnica de un autoconsumo colectivo es la misma que la de uno individual, solo que repartida. Los puntos donde estos proyectos se atascan no están en el tejado:

En el autoconsumo colectivo, la ingeniería más difícil es la del acta de la junta.

Veredicto

La regla para una comunidad

Si tu bloque tiene una cubierta utilizable, varios vecinos motivados y un administrador dispuesto a coordinar, el autoconsumo colectivo es de los proyectos solares que mejor amortizan: reparte el coste fijo de la instalación entre muchos y aprovecha la misma referencia catastral del edificio sin tirar cable nuevo. La regla práctica: empieza por contar cuántos vecinos se comprometen de verdad antes de pedir presupuestos, porque el número de adheridos manda sobre el coste por cabeza más que el tamaño del tejado. Cierra los coeficientes por escrito antes de invertir, te basta una mayoría de un tercio para aprobarlo en junta, y verifica el alcance de los 5 km y la redacción del RD-ley 7/2026 en el BOE, que es muy reciente. Fuentes: IDAE, CNMC, BOE (RD 244/2019 y RD-ley 7/2026) y OCU.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta que todos los vecinos estén de acuerdo?

No. La Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar una instalación de energías renovables de uso común con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, una mayoría cualificada baja. Quien vota en contra o no se adhiere no paga ni recibe energía, pero tampoco puede bloquear el proyecto. Si la obra afecta a la estructura o a la fachada, confirma con el administrador si tu caso exige una mayoría superior.

¿A qué distancia pueden estar los vecinos que se conectan?

Un suministro puede asociarse a la instalación si está a no más de 5 km de distancia o si comparte la misma referencia catastral en sus primeros catorce dígitos que la cubierta generadora. La ampliación a 5 km llega con el RD-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544) y abre el reparto a viviendas y negocios del barrio, no solo al propio edificio. Es una norma muy reciente: conviene confirmar su redacción y entrada en vigor en el BOE.

¿Cómo se decide cuánta energía recibe cada vivienda?

Mediante coeficientes de reparto: un porcentaje por suministro que debe sumar el 100% y que se recoge en un acuerdo firmado por todos los participantes. Pueden ser fijos u horarios. Se eligen según un criterio pactado (por consumo, por cuota de participación, por aportación a la inversión o a partes iguales) y la distribuidora los aplica para imputar a cada vecino su parte. Cambiar los coeficientes obliga a comunicar la modificación a la distribuidora.

¿Cada vecino puede tener su propia comercializadora?

Sí. Cada participante conserva su contrato de suministro y firma el acuerdo de compensación de excedentes con su propia comercializadora; no tiene por qué ser la misma para todos. La compensación mantiene los topes del RD 244/2019: descuenta el término de energía hasta cero pero nunca deja la factura en negativo ni acumula saldo de un mes a otro. Para comparar quién paga mejor el excedente conviene mirar las condiciones de cada compañía.