El autoconsumo colectivo es una instalación solar que reparte su producción entre varios consumidores asociados, en vez de alimentar a un único contador. Su atractivo es claro para un bloque de pisos: un único tejado o cubierta da servicio a muchas viviendas que, por separado, casi nunca tendrían sitio ni presupuesto para montar lo suyo. La parte técnica la resuelve la red eléctrica que ya existe; lo que de verdad pone a prueba al proyecto es ponerse de acuerdo entre vecinos. Esta guía sigue el marco del RD 244/2019 y la Guía del autoconsumo del IDAE, con cifras tratadas como estimación de 2026.
Qué es (y qué no es)
En el autoconsumo colectivo, una sola instalación se asocia a varios suministros mediante un acuerdo firmado por todos los participantes. Cada vecino sigue teniendo su propio contrato de luz y su factura: lo que cambia es que una parte de la energía que produce la cubierta se le imputa como autoconsumo, descontándose de lo que importa de la red. No es una red privada nueva ni un cable que va del tejado a cada piso. La energía circula por la red de distribución de siempre, y el reparto se hace de forma contable, con unos porcentajes pactados de antemano que la distribuidora aplica.
La cubierta produce y su energía se reparte entre los suministros asociados, cada uno con su propio contrato.
El reparto es contable y viaja por la red de distribución existente. No hay instalación interior que cruce el edificio.
Lo que un vecino no consume puede compensarse en su factura, con los mismos topes del RD 244/2019: nunca deja la factura en negativo.
La regla de la distancia
Para que un suministro pueda asociarse a la instalación tiene que cumplir un criterio de cercanía. Históricamente el límite era de 500 metros y luego 2 km, lo que dejaba fuera muchos casos. El RD-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544) amplía ese radio hasta los 5 km, lo que abre la puerta a que un bloque comparta su tejado con viviendas o negocios del barrio, no solo con sus propios portales. Es una norma muy reciente: conviene confirmar la redacción exacta y su entrada en vigor en el BOE antes de diseñar el proyecto.
Un consumidor puede asociarse a la instalación si está a no más de 5 km de distancia (por línea de baja o media tensión, según el criterio reglamentario) o si comparte la misma referencia catastral en sus primeros catorce dígitos que la instalación generadora. La referencia catastral es la vía natural en un bloque de pisos, porque todas las viviendas del mismo edificio suelen compartirla. Los 5 km son lo que permite ir más allá del propio edificio. Verifica ambos criterios con tu instalador y con la redacción vigente del RD-ley 7/2026 en el BOE, porque es la pieza más nueva y volátil del marco.
El acuerdo de reparto
Aquí está el corazón del proyecto. La producción de la cubierta se reparte entre los participantes mediante coeficientes de reparto: un porcentaje por cada suministro, que deben sumar exactamente el 100%. Esos coeficientes los fijan los propios vecinos en un acuerdo firmado, y la distribuidora los aplica para imputar a cada uno su parte de energía. Pueden ser fijos (los mismos todo el año) u horarios (variables por tramos), aunque lo fijo es lo más extendido por sencillez de gestión.
| Criterio de reparto | Cómo se calcula | A quién favorece |
|---|---|---|
| Por consumo | Según lo que gasta cada vivienda | Las casas que más consumen, que es donde más se ahorra |
| Por cuota de participación | Según el coeficiente de la vivienda en la comunidad | Reparto proporcional a la propiedad, fácil de justificar |
| Por aportación pagada | Según lo que puso cada vecino en la inversión | Quien financió más metros de placa |
| A partes iguales | El mismo porcentaje para todos los adheridos | Comunidades pequeñas y homogéneas |
El detalle incómodo es que no todos los vecinos consumen igual ni a la misma hora. Una vivienda vacía de día desaprovecha su parte del sol, mientras que quien teletrabaja la exprime. Por eso el criterio de reparto no es solo una cuenta: es una negociación sobre quién paga y quién se beneficia, y conviene dejarla cerrada por escrito antes de invertir un euro.
Los pasos en la comunidad
Montar el proyecto sigue una secuencia ordenada que mezcla acuerdos de la junta con los trámites técnicos habituales del autoconsumo. Estos son los pasos, con la parte de la comunidad de propietarios al principio:
El administrador o una comisión de vecinos pide propuestas a instaladores: tamaño de la cubierta, kWp posibles, coste y reparto orientativo.
Se vota la instalación y el uso de la cubierta (elemento común). Aquí entran las mayorías, que veremos en el siguiente bloque.
Los vecinos que participan firman el documento con los coeficientes que suman el 100%. Quien no quiera adherirse no participa ni paga.
El instalador habilitado redacta la memoria de diseño y monta la cubierta. Por debajo de 100 kW no hace falta proyecto de ingeniero.
Certificado de instalación eléctrica (CIE) ante la comunidad autónoma y registro de autoconsumo, indicando que es colectivo y aportando el acuerdo de reparto.
La distribuidora valida los coeficientes y configura las medidas de cada suministro asociado para imputar la energía repartida.
Cada vecino firma el contrato de compensación de excedentes con su propia comercializadora; no tiene por qué ser la misma para todos.
Las mayorías que necesitas
La buena noticia para quien teme a las juntas: instalar autoconsumo en una comunidad no exige unanimidad. La Ley de Propiedad Horizontal facilita estas instalaciones de energía renovable con una mayoría reducida, precisamente para que un puñado de vecinos reticentes no pueda bloquear el proyecto.
Para instalar sistemas de aprovechamiento de energías renovables de uso común, basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Es una mayoría cualificada baja, pensada para favorecer estas instalaciones. Importante: quien vota en contra o no participa no asume el coste ni recibe energía, pero tampoco puede impedir que el resto siga adelante. Si la instalación afecta a la estructura o a la configuración exterior del edificio, confirma con el administrador si tu caso necesita una mayoría superior, porque la regla reducida se aplica al aprovechamiento energético, no a cualquier obra.
Lo que de verdad cuesta
Conviene ser honestos: lo barato es el sol y lo caro es el consenso. La técnica de un autoconsumo colectivo es la misma que la de uno individual, solo que repartida. Los puntos donde estos proyectos se atascan no están en el tejado:
- El acuerdo de coeficientes: es la fuente número uno de discusiones. Hay que pactar quién recibe qué porcentaje sabiendo que los hábitos de consumo de cada vivienda son distintos y que un reparto que hoy parece justo puede no serlo en dos años.
- Las adhesiones desiguales: si solo participan ocho de veinte vecinos, la cubierta puede quedar infrautilizada y el coste por participante sube. Cuantos más se sumen, mejor sale a cada uno.
- Los cambios futuros: cuando un vecino vende su piso o se quiere salir, hay que recalcular y volver a comunicar los coeficientes a la distribuidora. No es automático.
- La gestión administrativa: alguien (administrador o vecino) tiene que coordinar la documentación, el registro y la relación con la distribuidora durante todo el proceso.
- Los plazos: entre la negociación interna, los presupuestos y la activación por la distribuidora, un proyecto colectivo suele tardar bastante más que uno individual.
En el autoconsumo colectivo, la ingeniería más difícil es la del acta de la junta.
Veredicto
Si tu bloque tiene una cubierta utilizable, varios vecinos motivados y un administrador dispuesto a coordinar, el autoconsumo colectivo es de los proyectos solares que mejor amortizan: reparte el coste fijo de la instalación entre muchos y aprovecha la misma referencia catastral del edificio sin tirar cable nuevo. La regla práctica: empieza por contar cuántos vecinos se comprometen de verdad antes de pedir presupuestos, porque el número de adheridos manda sobre el coste por cabeza más que el tamaño del tejado. Cierra los coeficientes por escrito antes de invertir, te basta una mayoría de un tercio para aprobarlo en junta, y verifica el alcance de los 5 km y la redacción del RD-ley 7/2026 en el BOE, que es muy reciente. Fuentes: IDAE, CNMC, BOE (RD 244/2019 y RD-ley 7/2026) y OCU.
Preguntas frecuentes
No. La Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar una instalación de energías renovables de uso común con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, una mayoría cualificada baja. Quien vota en contra o no se adhiere no paga ni recibe energía, pero tampoco puede bloquear el proyecto. Si la obra afecta a la estructura o a la fachada, confirma con el administrador si tu caso exige una mayoría superior.
Un suministro puede asociarse a la instalación si está a no más de 5 km de distancia o si comparte la misma referencia catastral en sus primeros catorce dígitos que la cubierta generadora. La ampliación a 5 km llega con el RD-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544) y abre el reparto a viviendas y negocios del barrio, no solo al propio edificio. Es una norma muy reciente: conviene confirmar su redacción y entrada en vigor en el BOE.
Mediante coeficientes de reparto: un porcentaje por suministro que debe sumar el 100% y que se recoge en un acuerdo firmado por todos los participantes. Pueden ser fijos u horarios. Se eligen según un criterio pactado (por consumo, por cuota de participación, por aportación a la inversión o a partes iguales) y la distribuidora los aplica para imputar a cada vecino su parte. Cambiar los coeficientes obliga a comunicar la modificación a la distribuidora.
Sí. Cada participante conserva su contrato de suministro y firma el acuerdo de compensación de excedentes con su propia comercializadora; no tiene por qué ser la misma para todos. La compensación mantiene los topes del RD 244/2019: descuenta el término de energía hasta cero pero nunca deja la factura en negativo ni acumula saldo de un mes a otro. Para comparar quién paga mejor el excedente conviene mirar las condiciones de cada compañía.