Empecemos por desmontar el mito, porque condiciona toda la decisión. En España no existe el balance neto físico: no es que la red te guarde los kilovatios que viertes en verano para devolvértelos en invierno. Lo que regula el Real Decreto 244/2019 es un balance económico. Tú vendes barato lo que sobra y compras caro lo que te falta, y al final del mes te descuentan de la factura el valor de lo vertido, con un límite. Entender ese matiz es la diferencia entre dimensionar bien una instalación y poner el doble de paneles esperando una devolución que no llega.
Las modalidades de autoconsumo
El RD 244/2019 (artículos 4 y 9) define dos grandes modalidades. La de autoconsumo sin excedentes lleva un dispositivo que impide verter nada a la red, así que no genera derecho a compensación. La de autoconsumo con excedentes sí puede inyectar lo que sobra, y se divide a su vez en acogida a compensación y no acogida. La que interesa a casi cualquier vivienda es la modalidad con excedentes acogida a compensación. Para poder usarla, el artículo 4 exige cumplir todo esto: que la fuente sea renovable, que la potencia de producción no pase de 100 kW, un único contrato de suministro, un contrato de compensación firmado con tu comercializadora y que la instalación no tenga régimen retributivo adicional.
Cómo funciona, paso a paso
El mecanismo, que la norma llama compensación simplificada, funciona así (artículo 14):
- Cada hora se calcula el balance: la energía que consumes de la red menos la que viertes en esa misma hora. Solo el excedente neto horario entra en la compensación.
- La energía que consumes se factura a tu precio de compra. El excedente se valora: en el mercado regulado (PVPC), al precio medio horario del mercado menos los costes de desvío; en el mercado libre, al precio que hayas pactado con tu comercializadora.
- Al cierre del periodo de facturación (como mucho un mes), la comercializadora resta el valor de tus excedentes del importe a pagar, dentro del término de energía y antes de impuestos.
- Se aplica el tope legal: el valor de los excedentes del periodo no puede superar el valor de la energía que consumiste en ese periodo.
La factura del término de energía puede bajar hasta cero, pero nunca a negativo. La comercializadora no te paga el excedente que sobra por encima de lo que consumiste.
Lo que la compensación no hace
Aquí es donde se rompen las expectativas infladas. La compensación simplificada tiene cuatro límites que conviene grabar:
Si tus excedentes valen más que tu consumo del mes, lo que sobra se pierde. Nunca recibes un ingreso en metálico.
En el mecanismo regulado, el saldo no pasa al mes siguiente. Ese arrastre solo existe si contratas una batería virtual.
Solo descuenta el término de energía. La potencia contratada, los peajes, los cargos y el alquiler del contador se pagan igual.
El valor del excedente nunca supera el de la energía consumida en el periodo. Por eso sobredimensionar no rinde.
Compensar frente a vender
Hay otra vía para los excedentes: venderlos en el mercado en lugar de compensarlos. Pero las dos no se pueden combinar, y la diferencia de esfuerzo es enorme. Para una vivienda, la compensación es lo razonable; la venta solo tiene sentido en instalaciones grandes.
| Compensación simplificada | Venta de excedentes | |
|---|---|---|
| Qué eres | Consumidor | Productor de energía |
| Te pagan dinero | No, solo descuento en factura | Sí, cobras por la energía vendida |
| Obligaciones fiscales | Ninguna especial | Alta como actividad, IVA e IRPF |
| Para quién | Viviendas y pequeño autoconsumo | Instalaciones grandes |
Autoconsumo colectivo, la novedad de 2026
El autoconsumo colectivo permite que varios vecinos compartan una misma instalación, por ejemplo en una comunidad de propietarios o entre viviendas cercanas. La novedad reciente es que la distancia admitida se ha ampliado: el RD-ley 7/2026 elevó el radio hasta unos 5 km en línea recta entre los puntos de medida, frente a los 2.000 metros anteriores (que a su vez venían de subir los 500 metros originales). Como alternativa a la distancia, también vale compartir la misma referencia catastral (los primeros catorce dígitos coinciden) o el mismo centro de transformación. Es un cambio normativo muy reciente, así que conviene confirmar el detalle exacto en el texto oficial antes de planificar un proyecto colectivo.
Lo que de verdad importa
La compensación de excedentes es un descuento económico mensual, no un cheque ni un balance de kilovatios: te pagan barato lo que viertes (0,05 a 0,10 € por kWh), te cobran caro lo que importas y al final del mes te descuentan el valor de lo vertido hasta dejar a cero el término de energía, nunca más. Como sobredimensionar no rinde (el tope se come el exceso) y el saldo no se arrastra entre meses salvo con batería virtual, lo inteligente es ajustar la potencia a tu consumo real, no maximizar excedentes. Y si alguien te promete cobrar dinero por verter siendo un hogar normal, te está confundiendo la compensación con la venta como productor. Fuentes: RD 244/2019 (artículos 4, 9 y 14), CNMC, MITECO e IDAE.
Preguntas frecuentes
Puede dejar a cero el término de energía del mes, pero no la factura entera. La compensación solo descuenta el coste de la energía consumida, no la parte fija: la potencia contratada, los peajes, los cargos, el alquiler del contador y sus impuestos se siguen pagando. Y nunca baja de cero: si tus excedentes valen más que tu consumo, ese exceso se pierde.
En la compensación regulada, no. El balance se liquida en cada factura mensual y lo que sobra por encima del tope no pasa al mes siguiente. El único arrastre de saldo de un mes a otro lo ofrecen las baterías virtuales, que son un producto comercial de las comercializadoras, no parte de la compensación regulada por el RD 244/2019.
Con la compensación simplificada no recibes dinero: solo un descuento en la factura, limitado al valor de lo que consumes. Para cobrar de verdad por tus excedentes tendrías que renunciar a la compensación, constituirte como productor y vender en el mercado, lo que implica obligaciones fiscales (IVA, IRPF) que rara vez compensan en una vivienda. Para un hogar, la compensación es la vía sensata.
En 2026 ronda los 0,05 a 0,10 € por kilovatio hora, bastante menos que los 0,15 a 0,25 € que pagas por consumir. En el mercado regulado (PVPC) el precio es horario y variable; en el mercado libre suele ser un valor fijo que pactas con la comercializadora. Esa diferencia entre lo que te pagan por verter y lo que pagas por consumir es la razón de que interese aprovechar la energía en el momento o, en algunos casos, almacenarla.