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Actualizado en abril de 2026

Autoconsumo y compensación de excedentes, sin mitos

El error más extendido es pensar que en España hay balance neto, que un kilovatio que viertes te lo devuelven como un kilovatio que consumes. No funciona así. Lo que hay es una compensación económica con reglas claras y un tope. Esto es lo que dice la norma.

RD 244/2019 el marco legal0,05-0,10 € por kWh vertido≤ 100 kW para compensación0 € factura mínima, nunca negativa

Empecemos por desmontar el mito, porque condiciona toda la decisión. En España no existe el balance neto físico: no es que la red te guarde los kilovatios que viertes en verano para devolvértelos en invierno. Lo que regula el Real Decreto 244/2019 es un balance económico. Tú vendes barato lo que sobra y compras caro lo que te falta, y al final del mes te descuentan de la factura el valor de lo vertido, con un límite. Entender ese matiz es la diferencia entre dimensionar bien una instalación y poner el doble de paneles esperando una devolución que no llega.

Las modalidades de autoconsumo

El RD 244/2019 (artículos 4 y 9) define dos grandes modalidades. La de autoconsumo sin excedentes lleva un dispositivo que impide verter nada a la red, así que no genera derecho a compensación. La de autoconsumo con excedentes sí puede inyectar lo que sobra, y se divide a su vez en acogida a compensación y no acogida. La que interesa a casi cualquier vivienda es la modalidad con excedentes acogida a compensación. Para poder usarla, el artículo 4 exige cumplir todo esto: que la fuente sea renovable, que la potencia de producción no pase de 100 kW, un único contrato de suministro, un contrato de compensación firmado con tu comercializadora y que la instalación no tenga régimen retributivo adicional.

Cómo funciona, paso a paso

El mecanismo, que la norma llama compensación simplificada, funciona así (artículo 14):

La factura del término de energía puede bajar hasta cero, pero nunca a negativo. La comercializadora no te paga el excedente que sobra por encima de lo que consumiste.

Lo que la compensación no hace

Aquí es donde se rompen las expectativas infladas. La compensación simplificada tiene cuatro límites que conviene grabar:

🚫
No te paga dinero

Si tus excedentes valen más que tu consumo del mes, lo que sobra se pierde. Nunca recibes un ingreso en metálico.

📅
No acumula entre meses

En el mecanismo regulado, el saldo no pasa al mes siguiente. Ese arrastre solo existe si contratas una batería virtual.

🔌
No baja la parte fija

Solo descuenta el término de energía. La potencia contratada, los peajes, los cargos y el alquiler del contador se pagan igual.

⚖️
Tiene un tope

El valor del excedente nunca supera el de la energía consumida en el periodo. Por eso sobredimensionar no rinde.

Compensar frente a vender

Hay otra vía para los excedentes: venderlos en el mercado en lugar de compensarlos. Pero las dos no se pueden combinar, y la diferencia de esfuerzo es enorme. Para una vivienda, la compensación es lo razonable; la venta solo tiene sentido en instalaciones grandes.

Compensación simplificadaVenta de excedentes
Qué eresConsumidorProductor de energía
Te pagan dineroNo, solo descuento en facturaSí, cobras por la energía vendida
Obligaciones fiscalesNinguna especialAlta como actividad, IVA e IRPF
Para quiénViviendas y pequeño autoconsumoInstalaciones grandes
Para acogerte a la compensación no puedes vender a la vez; para vender tienes que renunciar a la compensación y constituirte como productor.

Autoconsumo colectivo, la novedad de 2026

El autoconsumo colectivo permite que varios vecinos compartan una misma instalación, por ejemplo en una comunidad de propietarios o entre viviendas cercanas. La novedad reciente es que la distancia admitida se ha ampliado: el RD-ley 7/2026 elevó el radio hasta unos 5 km en línea recta entre los puntos de medida, frente a los 2.000 metros anteriores (que a su vez venían de subir los 500 metros originales). Como alternativa a la distancia, también vale compartir la misma referencia catastral (los primeros catorce dígitos coinciden) o el mismo centro de transformación. Es un cambio normativo muy reciente, así que conviene confirmar el detalle exacto en el texto oficial antes de planificar un proyecto colectivo.

Lo que de verdad importa

El resumen que te ahorra errores

La compensación de excedentes es un descuento económico mensual, no un cheque ni un balance de kilovatios: te pagan barato lo que viertes (0,05 a 0,10 € por kWh), te cobran caro lo que importas y al final del mes te descuentan el valor de lo vertido hasta dejar a cero el término de energía, nunca más. Como sobredimensionar no rinde (el tope se come el exceso) y el saldo no se arrastra entre meses salvo con batería virtual, lo inteligente es ajustar la potencia a tu consumo real, no maximizar excedentes. Y si alguien te promete cobrar dinero por verter siendo un hogar normal, te está confundiendo la compensación con la venta como productor. Fuentes: RD 244/2019 (artículos 4, 9 y 14), CNMC, MITECO e IDAE.

Preguntas frecuentes

¿La compensación de excedentes puede dejar mi factura a cero?

Puede dejar a cero el término de energía del mes, pero no la factura entera. La compensación solo descuenta el coste de la energía consumida, no la parte fija: la potencia contratada, los peajes, los cargos, el alquiler del contador y sus impuestos se siguen pagando. Y nunca baja de cero: si tus excedentes valen más que tu consumo, ese exceso se pierde.

¿El excedente que no uso se guarda para el mes siguiente?

En la compensación regulada, no. El balance se liquida en cada factura mensual y lo que sobra por encima del tope no pasa al mes siguiente. El único arrastre de saldo de un mes a otro lo ofrecen las baterías virtuales, que son un producto comercial de las comercializadoras, no parte de la compensación regulada por el RD 244/2019.

¿Me pagan por la energía que vierto a la red?

Con la compensación simplificada no recibes dinero: solo un descuento en la factura, limitado al valor de lo que consumes. Para cobrar de verdad por tus excedentes tendrías que renunciar a la compensación, constituirte como productor y vender en el mercado, lo que implica obligaciones fiscales (IVA, IRPF) que rara vez compensan en una vivienda. Para un hogar, la compensación es la vía sensata.

¿Qué precio me pagan por los excedentes?

En 2026 ronda los 0,05 a 0,10 € por kilovatio hora, bastante menos que los 0,15 a 0,25 € que pagas por consumir. En el mercado regulado (PVPC) el precio es horario y variable; en el mercado libre suele ser un valor fijo que pactas con la comercializadora. Esa diferencia entre lo que te pagan por verter y lo que pagas por consumir es la razón de que interese aprovechar la energía en el momento o, en algunos casos, almacenarla.