Para una vivienda con una instalación de menos de 10 kW, la legalización es ligera por diseño: no necesitas proyecto firmado por ingeniero ni una licencia de obra mayor, y casi todo el papeleo lo presenta el instalador en tu nombre. Eso no significa que sea opcional. Conectar a la red y cobrar la compensación de excedentes exige cerrar la cadena entera, porque cada paso desbloquea el siguiente. Esta secuencia sigue la Guía de tramitación del autoconsumo del IDAE y el reparto de modalidades del RD 244/2019.
Quién hace qué (y quién manda)
Antes de la lista de pasos conviene tener clara una cosa que confunde a mucha gente: en la legalización intervienen cuatro actores distintos, y tú solo firmas con uno de ellos directamente. Saber quién responde de cada eslabón evita perseguir al interlocutor equivocado cuando algo se demora.
| Quién | De qué responde | Trato directo contigo |
|---|---|---|
| Instalador habilitado | Memoria técnica, CIE, registro autonómico | Sí, es tu contacto principal |
| Ayuntamiento | Declaración responsable, bonificaciones de IBI e ICIO | Solo si pides las bonificaciones |
| Distribuidora | Contador bidireccional y activación | No, lo gestiona el instalador |
| Comercializadora | Acuerdo de compensación de excedentes | Sí, este contrato lo firmas tú |
Los ocho pasos en orden
La cadena es prácticamente lineal: hasta que no cierra un eslabón no arranca el siguiente. Estos son los pasos para un autoconsumo conectado a red y acogido a compensación de menos de 10 kW.
El instalador presenta la comunicación previa o declaración responsable antes de montar. Algunos municipios aún exigen licencia de obra menor; conviene confirmarlo en tu ayuntamiento.
La redacta el instalador habilitado. Por debajo de 10 kW no hace falta proyecto firmado por ingeniero, basta esta memoria con el esquema unifilar y las características del sistema.
El montaje en el tejado, normalmente uno o dos días. Es el único paso visible; el resto es papeleo administrativo.
El instalador emite el boletín y lo presenta ante el órgano de industria de tu comunidad autónoma. Es la prueba de que la instalación cumple el reglamento eléctrico.
Inscripción telemática en el registro autonómico de autoconsumo, también a cargo del instalador. De aquí sale el código que la distribuidora necesita para reconocerte.
La distribuidora cambia o reconfigura el contador para medir por separado lo que consumes de la red y lo que viertes a ella. Sin este paso no hay excedentes que compensar.
Firmas con tu comercializadora el contrato de compensación de excedentes. Es el único documento que firmas tú directamente y el que activa el descuento mensual en factura.
La distribuidora habilita la medida bidireccional y la comercializadora empieza a aplicar la compensación. A partir de aquí los excedentes ya se descuentan.
Puedes producir y autoconsumir desde el primer día tras el montaje (paso 3), pero los excedentes solo se te empiezan a descontar cuando se cierran los pasos 6, 7 y 8. Es decir: la instalación funciona enseguida, pero el dinero por lo que viertes no llega hasta que la distribuidora cambia el contador y la comercializadora activa el acuerdo. Esa diferencia entre producir y cobrar excedentes es donde se acumula casi toda la espera.
Plazos: dónde se atasca
El conjunto suele llevar entre cuatro y ocho semanas, pero el tiempo no se reparte por igual. El montaje y el papeleo del instalador van rápido; el cuello de botella casi siempre está en la distribuidora.
| Tramo | Plazo orientativo | Quién lo controla |
|---|---|---|
| Permiso, memoria y montaje | 1-2 semanas | Tú e instalador |
| CIE y registro autonómico | 1-3 semanas | Instalador y comunidad |
| Contador bidireccional y activación | 15 días a 2 meses | Distribuidora |
Qué papeles guardar
Cuando termine el proceso te quedará una carpeta de documentos. Conviene custodiarlos: hacen falta para reclamar bonificaciones municipales, para vender la casa, para un cambio de comercializadora o si algún día reclamas la garantía del equipo.
- Memoria técnica de diseño: el documento del instalador con el esquema unifilar y las características de la instalación.
- Certificado de instalación eléctrica (CIE): el boletín sellado; es la prueba de que el sistema cumple el reglamento.
- Justificante del registro de autoconsumo: la inscripción autonómica con su código, que te identifica ante la distribuidora.
- Contrato de compensación de excedentes: el acuerdo firmado con la comercializadora, donde figura el precio al que te compensan lo vertido.
- Certificados y garantías del equipo: fichas de paneles e inversor y los plazos de garantía de cada fabricante.
- Justificantes de bonificaciones: si solicitaste IBI o ICIO en el ayuntamiento, guarda la resolución para los años que dure el descuento.
Tropiezos habituales
- Dar por hecho la modalidad: acogerse a compensación de excedentes exige cumplir los requisitos del RD 244/2019 (instalación renovable, potencia de producción de hasta 100 kW, contrato único de suministro y el acuerdo de compensación firmado). No es automático: hay que solicitarlo expresamente.
- Confundir vender con compensar: la compensación descuenta en factura hasta dejar el término de energía en cero, nunca paga dinero ni acumula entre meses. Vender excedentes de verdad es otra cosa, implica darse de alta como productor y asumir obligaciones fiscales.
- Olvidar el acuerdo de compensación: es el único paso que depende de tu firma. Si no lo cierras con la comercializadora, viertes a la red gratis.
- No pedir las bonificaciones municipales: el IBI (hasta cerca del 50%) y el ICIO (hasta el 95%) no se aplican solos; cada ayuntamiento los regula y hay que solicitarlos dentro de plazo.
- No revisar la normativa más reciente: el autoconsumo colectivo amplió su radio con el RD-ley 7/2026, muy reciente. Si vas por esa vía, confirma el texto vigente en el BOE antes de tramitar.
Resumen operativo
Seis de los ocho pasos los gestiona él. Tu trabajo es elegir un instalador habilitado y darle los datos de tu suministro.
El acuerdo de compensación con la comercializadora lo cierras tú. Sin él, no cobras los excedentes.
Y asume que el contador bidireccional es el tramo más impredecible. Pregunta a tu instalador la previsión real en tu provincia.
Memoria, CIE, registro, contrato de compensación, garantías y, si las pediste, las bonificaciones municipales.
Fuentes: Guía de tramitación del autoconsumo del IDAE, RD 244/2019 (BOE) y CNMC. Los plazos son una estimación de la práctica de 2026 y varían según la comunidad autónoma y la distribuidora; confirma cada paso con tu instalador y tu comercializadora.
Preguntas frecuentes
Para una instalación de menos de 10 kW, no. Basta con la memoria técnica de diseño que redacta el instalador habilitado, sin proyecto firmado por ingeniero. El proyecto solo entra en juego en instalaciones de mayor potencia. Por eso el papeleo de una vivienda es ligero y lo lleva el propio instalador.
El contador bidireccional y su activación, que gestiona la distribuidora. El permiso municipal, la memoria, el montaje, el CIE y el registro autonómico se resuelven en una a tres semanas, pero el cambio del contador puede ir de quince días a dos meses según la distribuidora y la zona. Es el tramo más impredecible del calendario.
Sí. En cuanto está montada y conectada, la instalación produce y puedes autoconsumir esa energía. Lo que no puedes hasta cerrar los últimos pasos es cobrar los excedentes: la distribuidora tiene que instalar el contador bidireccional y la comercializadora activar el acuerdo de compensación. Hasta entonces, lo que viertes a la red no se te descuenta en factura.
La memoria técnica de diseño, el certificado de instalación eléctrica (CIE), el justificante del registro de autoconsumo de tu comunidad, el contrato de compensación de excedentes firmado con la comercializadora y las garantías de paneles e inversor. Si solicitaste bonificaciones de IBI o ICIO, guarda también la resolución del ayuntamiento. Hacen falta para reclamar garantías, vender la casa o cambiar de comercializadora.
Tienes que pedirla y firmarla expresamente. La compensación es una modalidad del RD 244/2019 que exige cumplir requisitos (instalación renovable, potencia de producción de hasta 100 kW, contrato único de suministro) y, sobre todo, firmar el acuerdo de compensación con tu comercializadora. No se activa sola: si no firmas ese contrato, viertes a la red sin que nadie te lo descuente.