Conviene aclarar primero un lío de fechas que circula por foros y presupuestos, porque cambia lo que puedes deducir. La deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda no nace en 2026 ni la creó el real decreto que muchos instaladores citan. El RD-ley 16/2025 fue derogado en enero de 2026, así que cualquier folleto que se apoye en él está desactualizado. La que está en vigor es la prórroga aprobada por el RD-ley 2/2026, que mantiene la deducción para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo decimos pronto y claro porque la fecha de la factura y del certificado determina si llegas o no a tiempo. Antes de firmar nada, contrasta el dato en la sede de la Agencia Tributaria y en el BOE, que es donde manda el texto oficial.
Qué norma aplica de verdad
La deducción vive en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, introducida en su día como medida de fomento de la rehabilitación energética y prorrogada año tras año. No es una subvención que te ingresen: es una reducción de la cuota que pagas en tu declaración de la renta, aplicada en el ejercicio en que terminas la obra y obtienes el certificado posterior. Hay un matiz importante: si el porcentaje que te toca supera lo que pagas de IRPF ese año, no hay devolución del sobrante ni arrastre indefinido en la mayoría de tramos, así que el ahorro real depende de tu situación fiscal concreta. Esto no es asesoramiento fiscal; cada declaración es distinta y conviene revisarlo con un asesor o con la propia Agencia Tributaria.
Los tres tramos: 20, 40 y 60%
El porcentaje no es una elección, es una consecuencia de cuánto mejora la vivienda. La norma distingue tres deducciones según el resultado que acredite el certificado energético, y cada una tiene su propia base máxima y su propio destino de vivienda.
| Deducción | Qué hay que acreditar | Base máxima | Vivienda |
|---|---|---|---|
| 20% | Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 € al año | Habitual o en alquiler |
| 40% | Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o subir a clase A o B | 7.500 € al año | Habitual o en alquiler |
| 60% | Mejorar el consumo de energía primaria no renovable en el conjunto del edificio | 5.000 €/año (hasta 15.000 € en cuatro años) | Edificio residencial completo |
Para una vivienda unifamiliar con autoconsumo, el tramo realista es el del 40% si la instalación, combinada o no con otras mejoras, hace caer el consumo de energía primaria no renovable lo suficiente. El 60% es terreno de comunidades de propietarios que rehabilitan el edificio entero, no de una placa en el tejado de una casa. Y el 20% es el suelo al que llegas cuando la mejora existe pero es modesta.
La base máxima y qué cuenta
La base de la deducción son las cantidades pagadas por la obra, no el precio de tarifa. Solo cuentan los importes satisfechos por tarjeta, transferencia o cheque nominativo: el pago en efectivo no entra, así que guarda los justificantes. De esa base se restan las subvenciones públicas que hayas recibido por la misma obra, y aquí hay una buena noticia indirecta: como las ayudas del programa Next Generation llevan agotadas en casi toda España desde finales de 2023, lo habitual es que no tengas nada que descontar.
Tarjeta, transferencia o cheque. El efectivo no forma parte de la base de la deducción.
Si cobraste una ayuda por la misma obra, se descuenta de la base. Con los fondos europeos agotados, rara vez aplica.
Los topes de base son por vivienda y por ejercicio, no por persona ni por panel instalado.
Se aplica en el ejercicio en que terminas la obra y obtienes el certificado posterior, dentro del plazo de vigencia.
El certificado que lo decide todo
Esta es la pieza que más presupuestos descarrila. La deducción no premia haber instalado placas: premia una mejora acreditada por un técnico. Hacen falta dos certificados de eficiencia energética, uno emitido antes de la obra y otro después, ambos registrados en el órgano competente de tu comunidad autónoma. El segundo tiene que mostrar la reducción exigida por el tramo al que aspires (el 7% de demanda para el 20%, el 30% de energía primaria no renovable o el salto a clase A o B para el 40%). Y hay un plazo: el certificado posterior debe expedirse desde el inicio de la obra hasta el 1 de enero del ejercicio siguiente al que termina el periodo de vigencia.
Antes de empezar la obra, un técnico emite el certificado de partida. Es tu línea base; sin él no hay comparación posible.
Ejecutas la instalación dentro del plazo de vigencia y pagas por medios bancarios, conservando facturas y justificantes.
Un nuevo certificado acredita la reducción lograda. Ese número, no la potencia instalada, fija tu tramo del 20, 40 o 60%.
Aplicas la deducción en la renta del ejercicio que corresponda, con los certificados registrados como respaldo ante una comprobación.
Aviso clave: el certificado posterior puede decir que tu mejora se queda en el tramo del 20%, no en el 40% que esperabas. El porcentaje lo firma el técnico, no el comercial que te vendió la instalación.
Por qué poner placas no asegura el 40%
Una instalación fotovoltaica reduce el consumo de energía primaria no renovable porque parte de tu electricidad pasa a ser solar, y eso ayuda a mejorar la calificación. Pero llegar al 30% de reducción no es automático. Depende del consumo de partida de la vivienda, de cuánto de ese consumo cubre realmente el autoconsumo, de cómo trate el método de cálculo a la fotovoltaica y de qué otras mejoras se hagan a la vez. Una casa muy eficiente de origen tiene poco margen de mejora porcentual; una casa con calefacción de gas y mala envolvente puede dar un salto mayor. Por eso conviene pedir al instalador o al técnico una estimación de la reducción antes de firmar, y no dar por hecho el 40% en la cuenta de amortización. Si el número no llega, la deducción baja al 20% o desaparece, y eso cambia los plazos de recuperación de la inversión.
Cómo encajarlo en tu cuenta
Trátala como un descuento condicionado, no como un reembolso seguro. Primero confirma que tu obra termina y se certifica dentro de la vigencia que mantiene el RD-ley 2/2026 (hasta el 31 de diciembre de 2026), no bajo el derogado RD-ley 16/2025. Segundo, saca el certificado energético antes de empezar y pide una estimación de la reducción que vas a lograr: sin ese número no sabes si vas al 40, al 20 o a nada. Tercero, calcula el ahorro fiscal como un rango, no como una cifra fija, porque depende de tu tramo certificado, de la base máxima por vivienda y de cuánto IRPF pagues ese año. Y paga siempre por banco, guardando facturas. Si la inversión te sale a cuenta solo asumiendo el 40%, el proyecto es frágil; si aguanta con el 20% o sin deducción, vas sobre seguro. Fuentes: Agencia Tributaria, RD-ley 2/2026 (BOE), Ley 35/2006 del IRPF e IDAE. Esto es análisis informativo, no asesoramiento fiscal.
Preguntas frecuentes
Sí, para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, según la prórroga del RD-ley 2/2026. Cuidado con una confusión habitual: el RD-ley 16/2025 fue derogado en enero de 2026, así que no es la norma que aplica, aunque aún aparezca en folletos y presupuestos. La deducción en sí está recogida en la Ley 35/2006 del IRPF. Confirma siempre el plazo exacto en la sede de la Agencia Tributaria y en el BOE antes de planificar la fecha de la obra.
No. El porcentaje lo fija el certificado de eficiencia energética posterior, no el hecho de poner paneles. Para el 40% hay que acreditar una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable o un salto a clase A o B. Si la mejora se queda corta, caes al tramo del 20% (reducción del 7% de la demanda de calefacción y refrigeración) o no llegas a deducción. Pide al técnico una estimación de la reducción antes de firmar el presupuesto.
Sí: uno antes de la obra, que sirve de línea base, y otro después, que acredita la mejora lograda. Ambos deben estar registrados en el órgano competente de tu comunidad autónoma. El certificado posterior tiene que expedirse desde el inicio de la obra y dentro del plazo previsto por la norma. Sin el certificado de partida no hay forma de comparar, así que conviene encargarlo antes de tocar nada.
Son cosas distintas y no se solapan. La deducción del IRPF reduce tu cuota estatal en la renta; la bonificación del IBI es un descuento municipal en un impuesto local que tienes que solicitar en tu ayuntamiento y que no afecta a la base de la deducción. La batería virtual no tiene relación fiscal con esto: es un saldo contable de tu comercializadora para arrastrar excedentes. Lo que sí descuenta la base de la deducción son las subvenciones públicas cobradas por la misma obra, hoy poco frecuentes porque los fondos Next Generation están agotados.